Subvenciones por las que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Personas beneficiarias: podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Que tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) Con actividad anterior al 14 de marzo de 2020.
c) Con una caída de ventas de al menos el 20%.
d) Acreditar no ser empresa en crisis a fecha 31 diciembre de 2019.
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 5 de mayo de 2021.
Más información en documentación anexa.
Nombre | Tamaño | Tipo |
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