RESOLUCIÓN OPAEF 20/03/2020

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RESOLUCIÓN OPAEF 20/03/2020

#Alcaldía 21/03/2020

ANTE LA SITUACIÓN TRAS EL Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, LA DIPUTACION ATIENDE A LA PETICIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA  Y RETRASA EL PAGO DE IMPUESTO.

RESOLUCIÓN OPAEF

Resolución Nº: 332/2020 

Fecha Resolución: 20/03/2020

RESUELVE:

1. Modificar los períodos voluntarios de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2020, retrasándolo un mes y fijando para el primer semestre, como período general de cobro en voluntaria de (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.

2. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

a) Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.

b) Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo. 

c) Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento. 

d) Los plazos de pago en voluntaria de sanciones de tráfico.

3.- A partir de la firma de la presente resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones insitas en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

4.- Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de abril. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 33, en particular la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

Más info en:

https://www.opaef.es/actualidad/noticias/El-O.P.A.E.F.-amplia-hasta-el-30-de-abril-de-2020-todos-los-plazos-de-ingreso-y-aplaza-el-inicio-del-periodo-de-cobro-en-voluntaria-del-primer-semestre/