AYUDAS AUTÓNOMOS - JUNTA DE ANDALUCÍA

consejeria economía

AYUDAS AUTÓNOMOS - JUNTA DE ANDALUCÍA

23/09/2020

Ayudas al alquiler de 900 euros para autónomos y de 1.200 euros para el ocio nocturno e infantil

Los autónomos de Andalucía podrán acogerse a ayudas de 900 euros, con carácter general, que llegarán a 1.200 euros en los sectores del ocio nocturno e infantil, para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.

El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado un decreto ley con carácter extraordinario que incluye medidas dirigidas a los trabajadores autónomos, que podrán acogerse a ayudas a tanto alzado de 900 euros, con carácter general, que llegarán a 1.200 euros en los sectores del ocio nocturno e infantil, para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.

Estas nuevas líneas de subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las graves consecuencias económicas causadas por el Covid-19 y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valoran las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.

Requisito

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas. También se establece como requisito para los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).

Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluyen aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.

En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a 'establecimientos de bebidas' u 'otras actividades recreativas y de entretenimiento'.

Plazo de presentación

El plazo será de 20 días hábiles desde la publicación del extracto.

Aún no está abierto el plazo pero pueden preparar la documentación requerida, para ello adjuntamos el documento publicado en BOJA extraordinario de 22 de septiembre.

Nombre Tamaño Tipo
BOJA20-558-00022-10790-01_00178092-9-21 401,65 KB