ORDENANZA POR LA QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA TRANSPORTE DE ESTUDIANTES QUE SE DESPLAZAN FUERA DE EL SAUCEJO A REALIZAR ESTUDIOS POST-OBLIGATORIOS
---Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es establecer las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para transporte de estudiantes de El Saucejo que se desplazan a otras localidades a realizar sus estudios post-obligatorios, por no ofrecerse estos en la localidad.
---Artículo 2. Solicitantes y requisitos.
— Enseñanzas universitarias.
— Modalidad de bachillerato no ofertada en la localidad.
— Ciclos formativos de grado medio o superior no ofertado en la localidad.
— Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.
---Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidos de esta convocatoria:
---Artículo 4. Cuantía global máxima objeto de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las presentes subvenciones y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles en cada ejercicio se determinarán en la correspondiente convocatoria.
---Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud se podrá recoger en el Registro General del Ayuntamiento de El Saucejo, o descargársela en la página web del Ayuntamiento - www.elsaucejo.es.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será del 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2018.
---Artículo 6. Solicitudes y documentación.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
La Comisión de Evaluación podrá requerir otra documentación, si lo estima necesario.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo recogido y explicitado en las Bases de esta Convocatoria.
---Artículo 7. Procedimiento.
La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación y estará formada por personal Técnico del
Ayuntamiento de El Saucejo.
En el plazo de 15 días naturales, una vez terminada la admisión de solicitudes, se expondrán las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento -www.elsaucejo.es-.
El/la solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar las reclamaciones oportunas desde la fecha de publicación de las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as.
---Artículo 8. Resolución.
Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes y reclamaciones, aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, se expondrán las listas definitivas de admitidos y excluidos en los mismos lugares. A cada usuario/a se les efectuará un ingreso bancario con el importe.
---Artículo 9. Justificación.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Aunque si se solicitará el reintegro de la ayuda por la no finalización de los estudios para la que fue concedida la ayuda, por tanto al finalizar el curso escolar deben entregar las personas beneficiarias certificado de notas del último trimestre/cuatrimestre.
---Artículo 10. Infracciones, sanciones y reintegros.
En lo referente a este apartado, las presentes bases quedan acogidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Saucejo, La Alcaldesa-Presidenta, Antonia María Capitán Martínez.
Nombre | Tamaño | Tipo |
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Resumen ordenanza ayuda al transporte escolar | 635,98 KB | |
Solicitud ayudas transporte escolar | 413,84 KB |