AYUDAS MUNICIPALES AL TRANSPORTE ESCOLAR

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AYUDAS MUNICIPALES AL TRANSPORTE ESCOLAR

#Bienestar Social #Educación 22/11/2018

ORDENANZA POR LA QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA TRANSPORTE DE ESTUDIANTES QUE SE DESPLAZAN FUERA DE EL SAUCEJO A REALIZAR ESTUDIOS POST-OBLIGATORIOS

---Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para transporte de estudiantes de El Saucejo que se desplazan a otras localidades a realizar sus estudios post-obligatorios, por no ofrecerse estos en la localidad.

 

---Artículo 2. Solicitantes y requisitos.

 

  1. a) Estar empadronados/as en El Saucejo, como mínimo dos años antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
  2. a) Ser menor de 30 años a fecha 1 de enero de 2019.
  3. b) Estudiantes que cursen en centros públicos y en modalidad presencial, durante el curso escolar 2018/2019 las siguientes enseñanzas:

— Enseñanzas universitarias.

— Modalidad de bachillerato no ofertada en la localidad.

— Ciclos formativos de grado medio o superior no ofertado en la localidad.

— Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

 

---Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

  1. a) Estar matriculado/a en centros privados o similares.
  2. b) Hallarse matriculado/a con menos de 30 créditos en el curso determinado en la convocatoria. (Enseñanzas universitarias).
  3. c) Hallarse matriculado/a de un número de módulos cuya suma horaria sea inferior a 500 horas en el curso determinado en la convocatoria. (Enseñanzas no universitarias).
  4. d) Estar cursando estudios que se puedan realizar en El Saucejo, salvo el/la solicitante que justifique mediante documentación no haber obtenido plaza en el centro docente de El Saucejo.
  5. e) No encontrarse repitiendo curso.
  6. f) Tener una nota media inferior a 5 en el último curso realizado.

 

---Artículo 4. Cuantía global máxima objeto de la ayuda.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las presentes subvenciones y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles en cada ejercicio se determinarán en la correspondiente convocatoria.

 

---Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

La solicitud se podrá recoger en el Registro General del Ayuntamiento de El Saucejo, o descargársela en la página web del Ayuntamiento - www.elsaucejo.es.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será del 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2018.

 

---Artículo 6. Solicitudes y documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. a) Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. b) Fotocopia DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. c) Certificado, expedido por la secretaría del centro, acreditando la relación de asignaturas en las que se encuentra matriculado el/la solicitante.
  4. d) Certificación de ser titular de una cuenta bancaria.
  5. e) Fotocopia del libro de familia.
  6. f) Certificado de empadronamiento colectivo (puede obtenerse gratuitamente mediante certificado digital en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Saucejo, www.elsaucejo.es).
  7. g) Certificado de notas del último curso matriculado, si no fue el curso anterior, justificación de las causas por las que no se encontró matriculado.

 

La Comisión de Evaluación podrá requerir otra documentación, si lo estima necesario.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo recogido y explicitado en las Bases de esta Convocatoria.

 

---Artículo 7. Procedimiento.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación y estará formada por personal Técnico del

Ayuntamiento de El Saucejo.

 

En el plazo de 15 días naturales, una vez terminada la admisión de solicitudes, se expondrán las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento -www.elsaucejo.es-.

 

El/la solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar las reclamaciones oportunas desde la fecha de publicación de las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as.

 

---Artículo 8. Resolución.

Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes y reclamaciones, aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, se expondrán las listas definitivas de admitidos y excluidos en los mismos lugares. A cada usuario/a se les efectuará un ingreso bancario con el importe.

 

---Artículo 9. Justificación.

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Aunque si se solicitará el reintegro de la ayuda por la no finalización de los estudios para la que fue concedida la ayuda, por tanto al finalizar el curso escolar deben entregar las personas beneficiarias certificado de notas del último trimestre/cuatrimestre.

 

---Artículo 10. Infracciones, sanciones y reintegros.

En lo referente a este apartado, las presentes bases quedan acogidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

El Saucejo, La Alcaldesa-Presidenta, Antonia María Capitán Martínez.